SINIESTROS NO ASEGURADOS HDI

Siniestros No Asegurados HDI

Si usted ha tenido un accidente con un Asegurado HDI podrá:

  • Antes de presentar el reclamo, debemos corroborar que el Asegurado de HDI haya hecho la denuncia del hecho.

    Por favor contáctese al 5300-3333, opción 3 para verificarlo y obtener el Número de Siniestro. Recuerde tener a mano la fecha de ocurrencia y la patente o número de póliza del asegurado de HDI.
  • O bien, puede completar el siguiente Formulario de Consulta Siniestros de Terceros y envíarlo por mail a servicios-cc@hdi.com.ar
  • FORMULARIO DE RECLAMO COMPLETO.
    Descargar Formulario Denuncia de Accidentes Terceros
  • FOTOCOPIAS:
    • Título de Propiedad del Automotor, que deberá estar a su nombre y en caso de no contar con la transferencia copia del formulario 08 Certificado por R.N.P.A. o por Escribano.
    • Registro de conductor.
    • Denuncia administrativa recepcionada en forma fehaciente por su asegurador.
    • DNI o CUIT.
  • CERTIFICADO DE COBERTURA: extendido por su asegurador. En caso de no poseer seguro deberá presentar Declaración Jurada certificada por Escribano Público o autoridad Policial en la que se ponga de manifiesto esta circunstancia.
  • PRESUPUESTO MEMBRETADO POR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS: Si reclama Franquicia, presentar la Carta de Franquicia emitida por su aseguradora donde conste el valor del daño y la franquicia a su cargo. En estos casos de reclamo de franquicia no es necesario aportar presupuesto.
  • FOTOS DE LA UNIDAD DONDE PUEDAN APRECIARSE LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL HECHO Y LA PATENTE DEL AUTO.
  • Constancia de CBU y CUIT/CUIL.
Información Importante: En caso de que la compañía considere necesario inspeccionar el vehículo, usted será contactado al teléfono o e-mail indicado en el formulario.

 

Una vez obtenido el número de siniestro, usted podrá presentar el Formulario de Denuncia de Accidentes de Terceros junto a toda la documentación vía email a reclamos.terceros@hdi.com.ar. La misma será controlada y le informarán los pasos a seguir.
Una vez iniciado su reclamo puede consultar sobre la resolución del mismo por e-mail a juan.berdaguez@hdi.com.ar o bien comunicarse al 5300-3300 y pedir que lo comuniquen con Juan Berdaguez, luego de transcurridos 15 días de la presentación completa del reclamo.

Horario de atención telefónica
Lunes a viernes de 10:00 a 13:00hs. y de 14:00 a 17:00 hs.
HDI Data Fiscal

HDI Seguros S.A.

Tte. Gral. Juan D. Perón 650 5º Piso
(C1038AAN) Buenos Aires, Argentina
N° Inscripción IGJ: 12.533 I 10.05.1961

SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO


Consulte acerca de las coberturas, sus límites, condiciones de suscripción y exclusiones de la póliza.


Nº de inscripción en SSN 0335

Atención al asegurado
0800-666-8400

Organismo de control

Logo Superintendencia de Seguros de la Nación

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: Gómez Monge Sabina Alejandra, Tel. 5300-3300, int. 3307
SUPLENTE: Ochoa Noelia Mariel, Tel. 5300-3300, int. 3375
SUPLENTE: Tapia Analía Florencia, Tel. 5300-3300, int. 3503
En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o por formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn

ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS - ADACU- ASOCIACION CIVIL) C/ HDI SEGUROS S.A. S/ORDINARIO”
HDI Seguros S.A. informa que en los autos “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS -ADACU- ASOCIACION CIVIL) c/ HDI SEGUROS SA s/ORDINARIO” (Expte. N° COM 5487/2015), que tramitan ante el Juzgado Nacional Comercial N°22, Secretaría N°43 con sede en M. T. de Alvear 1840, piso 3°, of. 342, se ha dado curso formal a un proceso colectivo que involucra a los trabajadores asegurados en la aseguradora demandada (HDI Seguros SA) por seguros de vida contratados colectivamente en los términos del art. 25.3.5 del RGAA, a quienes no se les entregaron los certificados de incorporación, ni los individuales de cobertura, en cumplimiento con lo estipulado en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cuyos beneficiarios o asegurados inválidos, ante la ocurrencia del siniestro, se habrían visto privados de percibir las indemnizaciones a las que tendrían derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, o cuando sólo habrían cobrado una parte de ella, por los hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (16/03/2015), sin perjuicio de lo que pueda decidirse oportunamente, respecto de la dispensa de prescripción invocada por la accionante en el apartado IV) de fs. 889/897. Asimismo, se hace saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC). La resolución que ordena el presente dispone: “Buenos Aires, 26 de agosto de 2022. (...) 5. En razón de todo lo expuesto, RESUELVO: (...) c. A los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio se dispone en este acto el anoticiamiento mediante avisos por 3 días en el Boletín Oficial y por 30 días en las páginas web de ADACU y HDI Seguros SA, de manera destacada. (...) Fdo. Margarita R. Braga, Juez”.
“Se hace saber que el expediente se encuentra disponible para su consulta pública en https://www.pjn.gov.ar/, ingresando con número de expediente y año”.

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