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Acciones¿Qué hacer en caso de Siniestro?
Tener en cuenta medida de flexibilización en el marco de la pandemia COVID-19
¿Accidente con su vehículo?
Ante la ocurrencia de un siniestro en su automóvil:
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Informe a la compañía de seguros dentro de los tres días y lo más ampliamente posible sobre el siniestro, tenga o no daño el vehículo asegurado.
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Dé inmediata intervención a la autoridad policial más cercana al lugar del hecho en todos los casos.
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Remita a la compañía de seguros copia del sumario o acta de choque instruida en la seccional respectiva.
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No acepte reclamaciones, no haga transacciones ni reconozca indemnizaciones, sin autorización por escrito de la compañía de seguros.
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No abandone su vehículo: llévelo o hágalo trasladar a un taller.
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No ordene ni realice arreglos sin previa autorización de la Compañía.
¿Siniestros en su hogar?
Ante la ocurrencia de un hecho que se presuma estar cubierto por la póliza que usted ha contratado, no olvide:
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Informar a su Asesor de Seguros HDI inmediatamente, dado que lo que usted debe hacer varía de acuerdo al tipo de siniestro.
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En caso de pérdidas accidentales fuera de su casa, robo, daños por malevolencias o vandalismo: debe realizar la denuncia policial de inmediato.
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Recuerde que usted debe hacer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones provistas en su póliza de seguro.
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Verifique que su reclamo esté efectivamente cubierto por la póliza: consulte las cláusulas correspondientes, establezca la causa y asegúrese de que la misma esté amparada.
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Informe a su Asesor de Seguros HDI, dentro de los 3 días hábiles, la ocurrencia del evento. Puede completar nuestro formulario de pre-denuncia de siniestros haciendo click en el link que se encuentra la pie de esta sección.
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Obtenga presupuestos e informes técnicos de reparación de los daños producidos.
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No reconozca su responsabilidad ni celebre transacción alguna, sin el acuerdo de la compañía, salvo en interrogación judicial.
Todo tipo de siniestros
En caso de ocurrir un siniestro de cualquier tipo que se presuma esté cubierto por la póliza que usted ha contratado, no olvide:
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Informar a su Asesor de Seguros HDI.
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Realizar la denuncia a HDI Seguros, dentro de los 3 días hábiles. Si lo desea puede completar el formulario de pre-denuncia haciendo click en el link que se encuentra al pie de esta página.
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Recuerde que usted debe hacer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones provistas en su póliza de seguro.
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Ante cualquier duda comuníquese con nosotros al 5300-3300 o bien al 0-800-4444-587.
pre-denuncia de Siniestro
AccionesRealice una pre-denuncia de Siniestro
HDI Seguros le brinda un canal de comunicación abierto para la pre-denuncia inmediata de siniestros las 24 horas, todos los días del año.
Realice una pre-denuncia de:
Tenga en cuenta que el formulario de pre-denuncia de siniestro es informativo y está sujeto a validación por parte de la compañía. No reemplaza, en ningún caso, al formulario oficial de denuncia.
Ante dudas o consultas comuníquese con su Asesor de Seguros HDI o bien llámenos al 0800-4444-587, de Lunes a Jueves de 9:30 a 13:00 hs. y de 14:00 a 18:00 hs. | Viernes de 9:30 a 13 hs. y de 14:00 a 17:00 hs.
Preguntas Frecuentes
AccionesPreguntas Frecuentes
¿En qué casos se necesitará de un técnico liquidador?
Surge luego del análisis técnico.
¿Cuál es el plazo para abonar una indemnización por siniestro?
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguros, el plazo es de 15 días desde la aceptación del siniestro por parte de la Compañía.
¿Bajo qué circunstancias usted puede quedar sin cobertura?
En caso de ocurrir un siniestro de cualquier tipo que se presuma esté cubierto por la póliza que usted ha contratado, no olvide:
Las declaraciones falsas o reticencia de circunstancias conocidas por usted, aun cuando fueren basadas en la buena fe, producen la nulidad del contrato.
Cualquier agravación del riesgo asumido es causa de resición de la póliza.
Usted no será indemnizado en caso de exageración fraudulenta o prueba falsa del siniestro.
Condiciones distintas de las declaradas por el asegurado al momento de la contratación del seguro y que figuran en las condiciones particulares de la póliza, producen la nulidad del contrato.
Provocar por acción u omisión el siniestro dolosamente o con culpa grave, es causa de rescisión de la póliza.
Pluralidad de seguros: si usted cubriera el mismo riesgo con más de un asegurador, deberá notificar, bajo pena de caducidad a cada uno de ellos al efectuar la denuncia del siniestro y en otras oportunidades en que el asegurador pueda requerirlo. Si usted tiene seguros plurales con intención de enriquecimiento, estos serán considerados nulos.
Usted tiene la obligación de realizar lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del asegurador, si las violare intencionalmente el asegurador queda liberado de toda responsabilidad.
Usted no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro ni introducir cambios en las cosas dañadas si esto último se produjera, el asegurador queda liberado de toda responsabilidad.
Incumplir las obligaciones y cargas impuestas por la Ley de Seguros y por el contrato celebrado, producen la nulidad del seguro.
Usted debe denunciar el siniestro en el plazo de 3 (tres) días y facilitar las verificaciones del siniestro, bajo pena de caducidad en caso contrario.
Todo cambio de titular del interés asegurado, debe ser notificado al Asegurador dentro de los 7 (siete) días.
Nota al pie: esta guía no reemplaza en modo alguno las disposiciones del contrato de seguro. Su objetivo es el de únicamente facilitar la comprensión de los contenidos de la póliza contratada.
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AccionesHDI Seguros S.A.
Tte. Gral. Juan D. Perón 650 5º Piso
(C1038AAN) Buenos Aires, Argentina
N° Inscripción IGJ: 12.533 I 10.05.1961
SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO
Consulte acerca de las coberturas, sus límites, condiciones de suscripción y exclusiones de la póliza.
Nº de inscripción en SSN 0335
Atención al asegurado
0800-666-8400
Organismo de control
La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: Gómez Monge Sabina Alejandra, Tel. 5300-3300, int. 3307
SUPLENTE: Ochoa Noelia Mariel, Tel. 5300-3300, int. 3375
SUPLENTE: Tapia Analía Florencia, Tel. 5300-3300, int. 3503
En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o por formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn
ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS - ADACU- ASOCIACION CIVIL) C/ HDI SEGUROS S.A. S/ORDINARIO”
HDI Seguros S.A. informa que en los autos “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS -ADACU- ASOCIACION CIVIL) c/ HDI SEGUROS SA s/ORDINARIO” (Expte. N° COM 5487/2015), que tramitan ante el Juzgado Nacional Comercial N°22, Secretaría N°43 con sede en M. T. de Alvear 1840, piso 3°, of. 342, se ha dado curso formal a un proceso colectivo que involucra a los trabajadores asegurados en la aseguradora demandada (HDI Seguros SA) por seguros de vida contratados colectivamente en los términos del art. 25.3.5 del RGAA, a quienes no se les entregaron los certificados de incorporación, ni los individuales de cobertura, en cumplimiento con lo estipulado en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cuyos beneficiarios o asegurados inválidos, ante la ocurrencia del siniestro, se habrían visto privados de percibir las indemnizaciones a las que tendrían derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, o cuando sólo habrían cobrado una parte de ella, por los hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (16/03/2015), sin perjuicio de lo que pueda decidirse oportunamente, respecto de la dispensa de prescripción invocada por la accionante en el apartado IV) de fs. 889/897. Asimismo, se hace saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC). La resolución que ordena el presente dispone: “Buenos Aires, 26 de agosto de 2022. (...) 5. En razón de todo lo expuesto, RESUELVO: (...) c. A los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio se dispone en este acto el anoticiamiento mediante avisos por 3 días en el Boletín Oficial y por 30 días en las páginas web de ADACU y HDI Seguros SA, de manera destacada. (...) Fdo. Margarita R. Braga, Juez”.
“Se hace saber que el expediente se encuentra disponible para su consulta pública en https://www.pjn.gov.ar/, ingresando con número de expediente y año”.