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La póliza es el documento probatorio del contrato de seguros que usted ha contratado. Le recomendamos leer todas las cláusulas contenidas en la misma para tener una información completa de sus términos y condiciones, ya que allí se reflejan las normas que, de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.
¿Qué debe usted saber antes de contratar un seguro?
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Los contratos de seguros están compuestos por Condiciones Generales, Generales Específicas - previstas en la Ley de Seguros número 17.418- y cláusulas especiales dispuestas por cada compañía, que se encuentran expresamente previstas en las pólizas respectivas en las Condiciones Particulares.
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La importancia de la empresa Aseguradora y su solvencia patrimonial es fundamental en el contrato de seguro. Usted puede consultar a la Superintendencia de Seguros de la Nación, que es el organismo de control de las compañías.
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Existe la figura del productor de seguros, que es la persona que puede asesorar cabalmente a un cliente, a la hora de contratar un seguro.
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Las coberturas contratadas, por lo general, se encuentran condicionadas en muchos aspectos: períodos de carencia, enfermedades preexistentes, cláusulas eximentes de responsabilidad, deducibles, exclusiones, cláusulas de no cobertura, caducidad por falta de pago, etc. Es conveniente leer atentamente estas condiciones especiales y consultar previamente en caso de duda.
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Cuando se contrae un préstamo en un banco, y éste contrata por cuenta y orden del cliente el seguro de vida, incendio o de responsabilidad civil frente a terceros, consultar especialmente las condiciones de contratación del seguro y exigir la entrega del certificado de cobertura correspondiente.
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En caso de incumplimiento por parte de la compañía ante un siniestro, el consumidor puede asesorarse y formalizar su reclamo ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Bajo qué circunstancias usted puede quedar sin cobertura?
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Las declaraciones falsas o reticencia de circunstancias conocidas por usted, aun cuando fueren basadas en la buena fe, producen la nulidad del contrato.
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Cualquier agravación del riesgo asumido es causa de rescición de la póliza.
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Usted no será indemnizado en caso de exageración fraudulenta o prueba falsa del siniestro.
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Condiciones distintas de las declaradas por el asegurado al momento de la contratación del seguro y que figuran en las condiciones particulares de la póliza, producen la nulidad del contrato.
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Provocar por acción u omisión el siniestro dolosamente o con culpa grave, es causa de rescisión de la póliza.
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Pluralidad de seguros: si usted cubriera el mismo riesgo con más de un asegurador, deberá notificar, bajo pena de caducidad a cada uno de ellos al efectuar la denuncia del siniestro y en otras oportunidades en que el asegurador pueda requerirlo. Si usted tiene seguros plurales con intención de enriquecimiento, estos serán considerados nulos.
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Usted tiene la obligación de realizar lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del asegurador, si las violare intencionalmente el asegurador queda liberado de toda responsabilidad.
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Usted no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro ni introducir cambios en las cosas dañadas si esto último se produjera, el asegurador queda liberado de toda responsabilidad.
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Incumplir las obligaciones y cargas impuestas por la Ley de Seguros y por el contrato celebrado, producen la nulidad del seguro.
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Usted debe denunciar el siniestro en el plazo de 3 (tres) días y facilitar las verificaciones del siniestro, bajo pena de caducidad en caso contrario.
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Todo cambio de titular del interés asegurado, debe ser notificado al Asegurador dentro de los 7 (siete) días.
Exclusiones generales
El asegurador queda libre de responsabilidad si es asegurado o conductor provoca por acción u omisión el siniestro con dolo o culpa grave, es decir, de manera intencional.
HDI Seguros no indemnizará siniestros que se produzcan:
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Si el vehículo es conducido por personas que no estén habilitadas por la autoridad competente.
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Si el vehículo es conducido por una persona bajo la influencia de drogas o en estado de ebriedad.
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Si el conductor del vehículo cruza vías de ferrocarril con barreras bajas o cuando el paso no estuviera habilitado.
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Si el vehículo estuviera inhabilitado para circular de acuerdo a la Ley de Tránsito vigente.
Tampoco se indemnizarán los siniestros cuando el vehículo asegurado:
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Estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.
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Estuviera fuera de la República Argentina y países limítrofes.
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Sufriera accidentes o daños ocasionados por huelga, lock-out, tumulto popular cuando usted participara deliberadamente en ellos.
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El asegurador no indemnizará los daños a animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga o los gastos que estas operaciones pudieran originar.
HDI Seguros no indemnizará siniestros producidos por exceso de carga, malas condiciones o deficiencias de envase, o cuando la carga fuera muy inflamable, corrosiva o explosiva, ni en la medida en que por acción de esa carga resulte agravado un siniestro cubierto.
El asegurador no indemnizará en los casos en que el vehículo asegurado participe de carreras, certámenes, competencias o entrenamiento de velocidad.
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Portal de Autogestión para Asegurados.
Esta guía de preguntas frecuentes no reemplaza en modo alguno las disposiciones del contrato de seguro. Su objetivo es el de únicamente transmitirle algunas respuestas a las preguntas más habituales respecto a los contratos de seguros.
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AccionesHDI Seguros S.A.
Tte. Gral. Juan D. Perón 650 5º Piso
(C1038AAN) Buenos Aires, Argentina
N° Inscripción IGJ: 12.533 I 10.05.1961
SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO
Consulte acerca de las coberturas, sus límites, condiciones de suscripción y exclusiones de la póliza.
Nº de inscripción en SSN 0335
Atención al asegurado
0800-666-8400
Organismo de control
La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: Gómez Monge Sabina Alejandra, Tel. 5300-3300, int. 3307
SUPLENTE: Ochoa Noelia Mariel, Tel. 5300-3300, int. 3375
SUPLENTE: Tapia Analía Florencia, Tel. 5300-3300, int. 3503
En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o por formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn
ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS - ADACU- ASOCIACION CIVIL) C/ HDI SEGUROS S.A. S/ORDINARIO”
HDI Seguros S.A. informa que en los autos “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS -ADACU- ASOCIACION CIVIL) c/ HDI SEGUROS SA s/ORDINARIO” (Expte. N° COM 5487/2015), que tramitan ante el Juzgado Nacional Comercial N°22, Secretaría N°43 con sede en M. T. de Alvear 1840, piso 3°, of. 342, se ha dado curso formal a un proceso colectivo que involucra a los trabajadores asegurados en la aseguradora demandada (HDI Seguros SA) por seguros de vida contratados colectivamente en los términos del art. 25.3.5 del RGAA, a quienes no se les entregaron los certificados de incorporación, ni los individuales de cobertura, en cumplimiento con lo estipulado en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cuyos beneficiarios o asegurados inválidos, ante la ocurrencia del siniestro, se habrían visto privados de percibir las indemnizaciones a las que tendrían derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, o cuando sólo habrían cobrado una parte de ella, por los hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (16/03/2015), sin perjuicio de lo que pueda decidirse oportunamente, respecto de la dispensa de prescripción invocada por la accionante en el apartado IV) de fs. 889/897. Asimismo, se hace saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC). La resolución que ordena el presente dispone: “Buenos Aires, 26 de agosto de 2022. (...) 5. En razón de todo lo expuesto, RESUELVO: (...) c. A los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio se dispone en este acto el anoticiamiento mediante avisos por 3 días en el Boletín Oficial y por 30 días en las páginas web de ADACU y HDI Seguros SA, de manera destacada. (...) Fdo. Margarita R. Braga, Juez”.
“Se hace saber que el expediente se encuentra disponible para su consulta pública en https://www.pjn.gov.ar/, ingresando con número de expediente y año”.