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ActionsSeguro de Accidentes Personales
Para que usted y sus seres queridos se encuentren protegidos a cada momento y en todo lugar.
La cobertura principal lo cubre por pérdida de vida e invalidez total y permanente por accidentes en cualquier momento y lugar.
Las coberturas adicionales prevén reintegro por asistencia médico-farmacéutica y renta diaria en caso de invalidez temporaria.
Además le proponemos las siguientes coberturas especiales:
Index List
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Coberturas
- Accidentes Personales para el Personal de Servicio Doméstico
Cubre muerte e incapacidad total y/o parcial permanente por accidente que pudiera sufrir el auxiliar mientras se encuentre realizando su actividad laboral e in itínere (viaje del auxiliar de su casa al trabajo y su retorno al hogar). Coberturas adicionales de asistencia médica, fractura de huesos y ayuda de sepelio por muerte accidental.
El contratante será el empleador del auxiliar de la Casa de Familia.
Consulte a su Asesor de Seguros el alcance y las condiciones de cobertura.
- Accidentes Personales para Navegantes
El Seguro de Accidentes Personales para Navegantes le brinda una completa cobertura a bordo de la embarcación declarada para usted y 4 acompañantes; además cuenta con Asistencia Médico - Farmacéutica.
Obtenga un descuento especial por la contratación de esta cobertura y el Seguro de Embarcaciones de Placer.
Consulte a su Asesor de Seguros el alcance y las condiciones de cobertura.
- Accidentes Personales para Instituciones Escolares y Establecimientos Deportivos
El Seguro de Accidentes Personales para Instituciones Escolares y Establecimientos Deportivos está destinado a proteger a los alumnos ante muerte e incapacidad total y parcial por accidente, durante:
- su estadía en el establecimiento,
- salidas a museos,
- salidas a granjas educativas.
A su vez, esta cobertura se extiende a traslados a campos de deportes, si los mismos tuvieren una ubicación diferente de la institución.
La edad mínima para esta cobertura es de 3 años.
Consulte a su Asesor de Seguros el alcance y las condiciones de cobertura.
- Accidentes Personales en Tránsito para Conductores y Acompañantes
El Seguro de Accidentes Personales en Tránsito brinda protección a las personas transportadas hasta el tercer grado de consanguinidad por muerte e incapacidad total y parcial permanente por accidente automovilístico durante las 24hs.
Esta cobertura fue desarrollada con el objetivo de complementar los Seguros de Automóviles que, actualmente, excluyen a los familiares transportados de la indemnización por Responsabilidad Civil.
Asegure a su familia desde los 12 meses.
Como requisito, el Seguro de Accidentes Personales en Tránsito, se otorgará únicamente a personas que conduzcan automóviles particulares, siempre y cuando, no realicen actividades comerciales con ese vehículo y/o la conducción profesional del mismo.
Consulte a su Asesor de Seguros el alcance y las condiciones de cobertura.
- Accidentes Personales para Encargados de Edificio y Personal Eventual
La cobertura para Encargados de Edificios fue desarrollada para proteger a todas aquellas actividades que un encargado realiza dentro del mismo edificio pero que no son específicas de su trabajo.
La cobertura para Personal Eventual (plomero, electricista, gasista, entre otros) cubre muerte, invalidez dentro del edificio e in ítinere (viaje del personal eventual de su casa al trabajo y su retorno al hogar).
Además esta cobertura incluye la protección durante sus vacaciones y se indemniza independientemente de la ART.
El tomador del Seguro de Accidentes Personales para Encargados de Edificio deberá ser el consorcio.
Consulte a su Asesor de Seguros el alcance y las condiciones de cobertura.
- Accidentes personales para Countries
Seguro de accidentes personales modular destinado a todas las personas que ingresan a realizar trabajos dentro del country con una vigencia diaria, mensual o anual.
Cobertura básica de muerte y adicionales de incapacidades, asistencia médica y fractura de huesos.
- Accidentes personales para Eventos Culturales, Eventos Deportivos y Capacitaciones
La cobertura para Accidentes personales para Eventos Culturales (visitas guiadas, promotoras, atención de stand, entre otros) y Eventos Deportivos (triatlón, maratón, motocross, enduro, entre otros) está destinada a proteger a los participantes con coberturas básicas y adicionales según las necesidades del organizador.
- Accidentes Personales para el Personal de Servicio Doméstico
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ActionsHDI Seguros S.A.
Tte. Gral. Juan D. Perón 650 5º Piso
(C1038AAN) Buenos Aires, Argentina
N° Inscripción IGJ: 12.533 I 10.05.1961
SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO
Consulte acerca de las coberturas, sus límites, condiciones de suscripción y exclusiones de la póliza.
Nº de inscripción en SSN 0335
Atención al asegurado
0800-666-8400
Organismo de control
La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: Gómez Monge Sabina Alejandra, Tel. 5300-3300, int. 3307
SUPLENTE: Ochoa Noelia Mariel, Tel. 5300-3300, int. 3375
SUPLENTE: Tapia Analía Florencia, Tel. 5300-3300, int. 3503
En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o por formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn
ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS - ADACU- ASOCIACION CIVIL) C/ HDI SEGUROS S.A. S/ORDINARIO”
HDI Seguros S.A. informa que en los autos “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS -ADACU- ASOCIACION CIVIL) c/ HDI SEGUROS SA s/ORDINARIO” (Expte. N° COM 5487/2015), que tramitan ante el Juzgado Nacional Comercial N°22, Secretaría N°43 con sede en M. T. de Alvear 1840, piso 3°, of. 342, se ha dado curso formal a un proceso colectivo que involucra a los trabajadores asegurados en la aseguradora demandada (HDI Seguros SA) por seguros de vida contratados colectivamente en los términos del art. 25.3.5 del RGAA, a quienes no se les entregaron los certificados de incorporación, ni los individuales de cobertura, en cumplimiento con lo estipulado en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cuyos beneficiarios o asegurados inválidos, ante la ocurrencia del siniestro, se habrían visto privados de percibir las indemnizaciones a las que tendrían derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, o cuando sólo habrían cobrado una parte de ella, por los hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (16/03/2015), sin perjuicio de lo que pueda decidirse oportunamente, respecto de la dispensa de prescripción invocada por la accionante en el apartado IV) de fs. 889/897. Asimismo, se hace saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC). La resolución que ordena el presente dispone: “Buenos Aires, 26 de agosto de 2022. (...) 5. En razón de todo lo expuesto, RESUELVO: (...) c. A los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio se dispone en este acto el anoticiamiento mediante avisos por 3 días en el Boletín Oficial y por 30 días en las páginas web de ADACU y HDI Seguros SA, de manera destacada. (...) Fdo. Margarita R. Braga, Juez”.
“Se hace saber que el expediente se encuentra disponible para su consulta pública en https://www.pjn.gov.ar/, ingresando con número de expediente y año”.