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Productos Comercio

SEGURO DE COMERCIO

Seguro de Comercio

Para que ningún imprevisto afecte el normal desenvolvimiento de su actividad, HDI le propone el más amplio abanico de coberturas y servicios.

  • Coberturas   
    • Incendio edificio y contenido general.
    • Robo contenido general y/o mercaderías.
    • Cristales: Cubre los daños producidos a cristales y vidrios verticales en caso de rotura y/o rajadura por accidentes, incluyendo los gastos de colocación.

    A su vez resulta conveniente agregar coberturas adicionales, tales como:

    • Robo valores en caja
    • Robo valores giro comercial
    • Responsabilidad civil comprensiva
    • Robo bienes de uso
    • Seguro técnico - Equipos Electrónicos

    Consulte a su Asesor de Seguros el alcance y las condiciones de cobertura.

    Cómo contratar un Seguro HDI

    Consulte las Condiciones Generales de la Póliza

  • Servicio de Asistencia   

    Servicio de Asistencia las 24hs. todos los días del año.

    • Cerrajero para apertura de emergencia y/o reparación provisoria de aberturas,
    • Servicio de vigilancia y seguridad,
    • Traslado y guardería de muebles,
    • Reparación de desperfectos eléctricos,
    • Servicio de ambulancia,
    • Alquiler de equipo electrógeno,
    • Cristales (Centro de Respuesta Inmediata – CRI)
    • entre otros.

    Consulte las Condiciones Generales Servicio de Asistencia

    Más servicios de asistencia

     

  • Beneficios Extra   

    Bonificación por no siniestralidad

    Las renovaciones de los seguros HDI cuentan con una bonificación que se aplica sobre la prima.

    5% para pólizas sin siniestros durante el período anterior de vigencia,

    10% para aquellas pólizas que cuenten con dos años sin siniestros,

    15% para aquellas pólizas que cuenten con tres o más años sin siniestralidad.
     

HDI Data Fiscal

HDI Seguros S.A.

Tte. Gral. Juan D. Perón 650 5º Piso
(C1038AAN) Buenos Aires, Argentina
N° Inscripción IGJ: 12.533 I 10.05.1961

SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO


Consulte acerca de las coberturas, sus límites, condiciones de suscripción y exclusiones de la póliza.


Nº de inscripción en SSN 0335

Atención al asegurado
0800-666-8400

Organismo de control

Logo Superintendencia de Seguros de la Nación

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: Gómez Monge Sabina Alejandra, Tel. 5300-3300, int. 3307
SUPLENTE: Ochoa Noelia Mariel, Tel. 5300-3300, int. 3375
SUPLENTE: Tapia Analía Florencia, Tel. 5300-3300, int. 3503
En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o por formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn

ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS - ADACU- ASOCIACION CIVIL) C/ HDI SEGUROS S.A. S/ORDINARIO”
HDI Seguros S.A. informa que en los autos “ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES Y USUARIOS -ADACU- ASOCIACION CIVIL) c/ HDI SEGUROS SA s/ORDINARIO” (Expte. N° COM 5487/2015), que tramitan ante el Juzgado Nacional Comercial N°22, Secretaría N°43 con sede en M. T. de Alvear 1840, piso 3°, of. 342, se ha dado curso formal a un proceso colectivo que involucra a los trabajadores asegurados en la aseguradora demandada (HDI Seguros SA) por seguros de vida contratados colectivamente en los términos del art. 25.3.5 del RGAA, a quienes no se les entregaron los certificados de incorporación, ni los individuales de cobertura, en cumplimiento con lo estipulado en el apartado 25.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cuyos beneficiarios o asegurados inválidos, ante la ocurrencia del siniestro, se habrían visto privados de percibir las indemnizaciones a las que tendrían derecho por la producción de los siniestros amparados por la póliza, o cuando sólo habrían cobrado una parte de ella, por los hechos ocurridos a partir de los tres años anteriores a la promoción de esta demanda (16/03/2015), sin perjuicio de lo que pueda decidirse oportunamente, respecto de la dispensa de prescripción invocada por la accionante en el apartado IV) de fs. 889/897. Asimismo, se hace saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de (30) treinta días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC). La resolución que ordena el presente dispone: “Buenos Aires, 26 de agosto de 2022. (...) 5. En razón de todo lo expuesto, RESUELVO: (...) c. A los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio se dispone en este acto el anoticiamiento mediante avisos por 3 días en el Boletín Oficial y por 30 días en las páginas web de ADACU y HDI Seguros SA, de manera destacada. (...) Fdo. Margarita R. Braga, Juez”.
“Se hace saber que el expediente se encuentra disponible para su consulta pública en https://www.pjn.gov.ar/, ingresando con número de expediente y año”.

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